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En el siguiente apartado apuntamos todos los beneficios e
incentivos fiscales a los que se pueden acoger
las empresas que optan por contratar los servicios de nuestro
Centro Especial de Empleo o por efectuar donaciones a nuestra
Fundación. En cada caso incluimos links que enlazan
con los textos legales que legislan sobre estas cuestiones.
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Beneficios Laborales
- Beneficios Fiscales
- Beneficios Legales
- Beneficios Sociales
Para cualquier aclaración o asesoramiento que sobre
estos temas necesite obtener, no dude en ponerse en contacto
con nosotros.
Para
cuestiones relacionadas con la compra de bienes y servicios
del Centro Especial de Empleo:
comercial@femarec.es
Para
cuestiones relacionadas con aportaciones a la Fundación
fundacio@femarec.es
Para
cuestiones relacionadas con la contratación de trabajadores
discapacitados:
foa@femarec.es
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Beneficios
Laborales:
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La
contratación de servicios al Centro Especial de
Empleo, computa como la creación de puestos de
trabajo a favor de personas discapacitadas, de acuerdo
con el art. 2.1 del Real Decreto 364/2005,
de 8
de
abril
(BOE 94,
20
de
abril
2005), por el que se
establecen medidas alternativas de carácter excepcional
al cumplimiento de la LISMI (Ley de Integración
Social del Minusválido) que fija la cuota de reserva
del 2 por 100 a favor de personas discapacitadas en empresas
de 50 o más trabajadores.
La
facturación equivalente a 3 veces el IPREM anual supone la creación indirecta
de un puesto de trabajo para personas discapacitadas.
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La
realización de donaciones a favor de la Fundación
Privada Femarec, computa como creación de puestos
de trabajo a favor de personas discapacitadas, de acuerdo
con el art. 2.3 del
Real Decreto 364/2005,
de 8
de
abril.
Las
donaciones equivalentes a 1,5 veces IPREM anual, suponen la creación indirecta
de un puesto de trabajo para personas con discapacidad.
Aquí hallará la herramienta para
calcular su caso particular
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La
búsqueda y selección de los perfiles profesionales
requeridos por la empresa, a cargo del equipo de inserción
que tutela todo el proceso. En el caso de perfiles profesionales
con discapacitados contribuye al cumplimiento de la Ley
13/1982 de 7 de abril, de integración social de
los minusválidos.(BOE 103, 30 de abril de 1982)
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Beneficios Fiscales:
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La
realización de donaciones a favor de entidades
sin fines lucrativos, dan derecho a deducir de la cuota
íntegra del impuesto de sociedades, el 35 por 100
de la base de la deducción, de acuerdo con el artículo
20.1 de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre,
(BOE 307, 24 de diciembre 2002) de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo.
-
La
realización de donaciones a favor de entidades
sin fines lucrativos, dan derecho a deducir de la cuota
integra del impuesto de sobre la renta de las personas
físicas, el 25 por 100 de la base de la deducción,
de acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre (BOE
307, 24 de diciembre 2002), de régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo.
-
§
Los convenios de colaboración empresarial en actividades
de interés general tendrán la consideración
de gastos deducibles al determinar la base imponible del
impuesto sobre sociedades, de acuerdo con el artículo
25 Ley
49/2002, de 23 de diciembre
((BOE 307, 24 de diciembre 2002), de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo.
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Beneficios
Legales:
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La
contratación del servicios de recogida selectiva
garantiza la protección de datos establecida en
el
Real Decreto
1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13
de diciembre, de protección de datos de carácter personal
http://www.boe.es/boe/dias/2008/01/19/pdfs/A04103-04136.pdf
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La
contratación de servicios del Centro Especial de Empleo,
orientados al cuidado del medio ambiente, contribuyen
a l’obtención y renovación de l’ISO 14001 Medioambiental.
<http://www.enac.es/html/home.html>
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Beneficios
Sociales:
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